Se actualizaron los montos a partir de los cuales las entidades financieras y la administradoras de billeteras virtuales deben informar los movimientos
La AFIP actualizó los montos a partir de los cuales las entidades financieras y las administradoras de billeteras virtuales deben informar los movimientos producidos en las cuentas de sus clientes.
Las modificaciones permiten a las entidades y administradoras agilizar su operatoria y el organismo optimiza la información que recibe en forma automática y permanente sobre acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas, los depósitos a plazo y consumos con tarjetas.
Mediante el dictado del decreto nº 193/2023 de la SAGyP, se estableció que los productores cuya actividad principal sea la agrícola -ganadera y el inmueble en el que desarrolle ésta se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarada, homologada y vigente como tal en los términos de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, a la fecha de entrada en vigencia de este decreto y las que se declaren y homologuen hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, obtendrán, automáticamente, los siguientes beneficios:
Principales características del Régimen de Percepción de IVA para la venta de productos alimenticios de consumo humano:
En lo que va del presente año la Cámara Arbitral de Cereales de Rosario no publicó un solo valor de la precio de la soja “pizarra”, lo que muestra que esa referencia (o no referencia) dejó ser viable como parámetro para canjes o para valorizar arrendamientos agrícolas. La realidad es que –más allá de la desaparición del precio “pizarra”–esa referencia hace tiempo que ya no tiene sentido alguno, porque existen otras dos fuentes de información mucho más precisas.
MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES
AA
E F
GálvezJosé Pedroni 27 03404 517350 3404 501037 |
RosarioRodriguez 121 0341 5529229 |
MonjeFrancisco Caminos 446 3466-498318 |