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Jueves, 28 Marzo 2024 13:29

Impuesto a las ganancias de la cuarta categoría. La importancia de presentar el SIDARIG para reducir la carga fiscal

Recordemos que el SIRADIG es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias que permite a los empleados transmitir a sus empleadores la información correspondiente de manera electrónica y automatizada. Así el trabajador presenta el F. 572 web con los conceptos a deducir, las percepciones que le hubieran practicado o los ingresos extra que tuviera en caso de tener otro empleo.

Entre los sujetos obligados a realizar la presentación mencionada anteriormente están los empleados en relación de dependencia, este año excepcionalmente la presentación del F 572 correspondiente al periodo fiscal 2023 se podrá realizar hasta el día 30/04/24. Al respecto es importante aclarar que en el día ayer a través de la RG 5494 la AFIP prorrogó  el vencimiento para la presentación del Formulario 572 web ( postergando el vencimiento del día 31/3/24 al 30/4/24).

La Resolución  fundamenta esta decisión en que aún falta la sanción parlamentaria de la ratificación con rango de ley del Decreto 473/2023, que elevó a 15 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM) el piso del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores en relación de dependencia.

Por otro lado el empleador que actúe como agente de retención, deberá considerar la información brindada desde el F.572 web en SIRADIG y presentar una Liquidación anual llamada F.1357 - “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual de los trabajadores que hubieran sido sujetos de retenciones durante dicho período.

Esta liquidación debe ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril del año siguiente a aquél por el cual se está realizando la liquidación. Excepcionalmente, para el período fiscal 2023, los agentes de retención practicarán la liquidación anual hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.( También prorrogada por AFIP a través de la RG 5494)

El importe determinado será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 10 de junio de 2024, inclusive.

Conclusión

En base a lo descripto anteriormente resulta de suma importancia para el trabajador en relación de dependencia cargar correctamente, en tiempo y forma, el F. 572 web debiendo conocer en detalle los requisitos y condiciones para asegurarse de incluir todas las deducciones pertinentes a saber: cargas de familia, servicios educativos, alquileres, cuotas médicos-asistenciales, intereses de préstamos hipotecarios, etc., a los fines de poder reducir la carga tributaria logrando que el empleador le retenga lo menos posible  o en su defecto obtener los reintegros correspondientes de las retenciones practicadas en exceso, además de garantizar el correcto cumplimiento tributario y así evitar posibles sanciones de parte del organismo recaudador.

 

Ramiro Montes

Contador Público

Magister en Administración de Empresas

Miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales

Fundador de Estudio Montes & Asoc.

 

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MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES

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