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Viernes, 15 Diciembre 2023 10:39

Nuevo dólar tarjeta

El aumento del dólar oficial impacta directamente en la cotización de este tipo de cambio; cuál es el porcentaje de impuestos que se aplican para el cálculo.

Con las recientes medidas del Ministerio de Economía y el Banco Central, los diferentes tipos de cambio que se utilizan en el país sufren alteraciones en su cotización, tal como ocurre con el llamado dólar tarjeta, que sirve para el pago de bienes y servicios en el exterior.

En todos los casos, las modificaciones de cada cotización están dadas por un factor impositivo atado al valor del dólar oficial, que desde este miércoles 13 de diciembre se ubica por encima de los $800.

Desde ahora, el valor del dólar tarjeta se conforma de la siguiente manera: al dólar oficial es preciso añadirle un 30% de impuesto PAIS y un 30% a cuenta de Ganancias. Se trata de una carga impositiva total del 60%, frente al 155% que existía en la gestión anterior. Sin embargo, con los nuevos valores, la cotización del dólar tarjeta asciende hasta los $1312.

Este tipo de cambio se aplicará para pagos en pesos de los consumos con tarjeta, para la contratación de servicios de turismo en el exterior y para la importación de determinados productos suntuarios.

¡Cuándo se usa el dólar tarjeta?

El dólar tarjeta es el tipo de cambio que se emplea para el pago de consumos con tarjeta de débito y crédito en el exterior así como para el abono de servicios por parte de empresas del exterior, como en el caso de las plataformas de streaming, como Netflix o Spotify. Este se aplica siempre y cuando el comprador no los absorba con dólares atesorados previamente.

Cabe destacar que el valor que se aplica a las compras hechas en moneda extranjera con tarjeta es el que tiene en el día del cierre de la misma y no del momento en que se hizo la compra. En consecuencia, las personas que hayan hecho adquisiciones de este tipo este mes, deberán considerar la fecha en la que cambia la cotización del dólar tarjeta.

Según la normativa, “el impuesto PAIS resulta aplicable, entre otros supuestos, a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que los sujetos residentes en el país cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

Fuente: La Nación

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