De esta forma, sobre los montos para determinar los importes a percibir se aplicará una percepción del 45% y otra del 25% para las operaciones previstas en los incisos a) a e) del artículo 35 de la ley y las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del decreto 99/19.
La percepción a la tasa del 45% tendrá el siguiente tratamiento:
- Sujetos adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS) y que no resulten responsables del impuesto a las ganancias: impuesto sobre los bienes personales
- Los demás sujetos: impuesto a las ganancias
En tanto que, las percepciones practicadas a una tasa del 25% tendrán el siguiente tratamiento:
- Personas humanas y sucesiones indivisas: impuesto sobre bienes personales
- Demás sujetos: impuesto a las ganancias
Fuente: Errepar