La medida incluye al girasol, aceite de girasol, sorgo, cebada, vino y tabaco. La resolución señala que rige desde el 30 de septiembre hasta el 20 de octubre.
“Operaciones alcanzadas por el Programa de Incremento Exportador, que quedan comprendidas en el decreto las liquidaciones de las operaciones de exportación de esas mercaderías cuya fecha de liquidación de exportación sea entre la fecha de entrada en vigencia y el 20 de octubre de 2023”, señala la resolución.
ambién incluye a los supuestos de prefinanciación y/o posfinanciación de exportaciones al exterior o un anticipo de liquidación, en la medida que la fecha de exportación efectiva de las mercaderías no sea posterior al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
El Gobierno argumentó que se creó de manera extraordinaria y transitoria. Rige para aquellos que hayan exportado, en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a su entrada en vigencia.
Fuente: Agrofy News