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Viernes, 24 Febrero 2023 02:10

Desapareció el precio “pizarra” de la soja Rosario y resulta cada vez más increíble que se siga usando en contratos agrícolas

En lo que va del presente año la Cámara Arbitral de Cereales de Rosario no publicó un solo valor de la precio de la soja “pizarra”, lo que muestra que esa referencia (o no referencia) dejó ser viable como parámetro para canjes o para valorizar arrendamientos agrícolas. La realidad es que –más allá de la desaparición del precio “pizarra”–esa referencia hace tiempo que ya no tiene sentido alguno, porque existen otras dos fuentes de información mucho más precisas. 

La primera es el valor del contrato Soja Rosario disponible del Matba Rofex, que se informa diariamente y corresponde a precios conformados por ventas de un volumen de 100 toneladas de soja condición cámara (para exportar tal cual).

La segunda es el valor informado al final de cada jornada en la plataforma Sio Granos gestionada por la Secretaría de Agricultura, que se confecciona en base a un promedio ponderado de todas las operaciones realizadas con destino al norte y sur de las terminales de Rosario.

Además del precio, tanto el Matba Rofex como Sio Granos también informan el volumen diario comercializado para tener una idea de cuán representativo es el valor publicado.

Si bien tradicionalmente los contratos de canje y alquiler contaban con la referencia de la soja “pizarra”, esa alternativa actualmente representa un problema, porque, ante la ausencia del valor, las partes deben ponerse de acuerdo en emplear una alternativa (lo que podría evitarse si tales alternativas estuviesen directamente contenidas en el contrato).

El decreto 1058 del año 1999 determina que “las Cámaras Arbitrales de Cereales podrán informar diariamente el precio de la mercadería disponible de los distintos granos, con entrega inmediata y pago al contado, en base a los valores a los que se hubieran comercializado los distintos productos en su plaza, y tomando como referencia la información que obtengan, tanto de los operadores como de recintos específicos de negociación que existan en el ámbito de su actuación, con relación a transacciones que se consideren representativas la realidad del mercado”.

Ese decreto también especifica que “los precios que informen las Cámaras tendrán carácter orientativo y se denominarán precios de cámara, no siendo obligatorios para las partes en ningún segmento de comercialización, salvo pacto expreso en contrario”.  Sin embargo, el decreto también determina que “las Cámaras no informarán precios para un determinado producto, cuando no se conozcan operaciones del mismo” o bien “cuando las conocidas no se consideren representativas de la realidad del mercado”.

Por lo tanto, el precio “pizarra”, según lo establecido por el decreto de 1999, surge de los datos de operaciones enviados voluntariamente a la Cámara Arbitral, los cuales son evaluados por una comisión “de semana” que debería estar integrada por representantes de los tres sectores de la cadena: producción, demanda e intermediación.

Eso implica que el sistema de formación del precio “pizarra”, contando con opciones mucho más transparentes, resulta ya extemporáneo y debería ser “jubilado” de todos los contratos.

 

 

 

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