1. A la actividad agrícola y ganadera (vehículos utilizados para labranza, siembra y cosecha).
2. Al transporte de cargas de productos agropecuarios y otras.
3. A los espectáculos públicos.
4. A las empresas de logística, encomiendas, correos, etc.
5. A los vehículos de la flota del gobierno provincial, municipal y de las empresas del Estado, ya sean de su propiedad o de terceros que le prestan servicios.
6. A las contrataciones de servicios y de obras públicas, incluyendo pero no limitando, a recolección de residuos urbanos, residuos peligrosos, etc.
7. A las empresas de transporte de pasajeros.
8. Generación eléctrica.
9. Operaciones de "bunker" (servicio de suministro de combustibles) para buques amarrados en puertos situados en el ámbito de la Provincia o en "rada" para Ingresar, cargar o descargar en dichos puertos.
El Poder Ejecutivo deberá otorgar beneficios tributarios consistentes en la exención y/o reducción del impuesto sobre los ingresos brutos, sellos y/o patente única sobre vehículos, según lo establezca la reglamentación, por períodos determinados que no podrán resultar Inferiores a un año, a las empresas que cumplan con la finalidad de la presente ley. A los fines del otorgamiento de tales beneficios, deberá tomarse en consideración el nivel de inversión realizado para cumplir tal finalidad.