El Juzgado Federal Nº 1 de Rosario declaró inconstitucional el decreto que fijó las retenciones al sector agroexportador entre septiembre y diciembre del año pasado y ordenó al Estado reintegrarle esos pagos a la empresa demandante.
La resolución del juzgado a cargo de Aurelio Cuello Murúa consideró que el Ejecutivo incursionó en "exceso de su potestad reglamentaria sin que exista una delegación legislativa válida y en violación de la prohibición constitucional que pesa sobre el Poder Ejecutivo de legislar en materia tributaria".
De esa manera, entendió que los derechos de exportación creados por el decreto de septiembre de 2018 "padecen de una nulidad absoluta e insanable". La resolución fue apelada por el Estado Nacional, por lo que debe intervenir la Cámara de Apelaciones de Rosario.
El fallo es el resultado de una acción de amparo impulsada por el estudio de abogados Casanova, Mattos y Salvatierra contra el decreto que fijó las retenciones a las exportaciones de algunos productos locales. La norma cuestionada estableció hasta el 31 de diciembre un derecho de exportación equivalente al 12 por ciento. Además, fijó que esas retenciones no podrían exceder los cuatro pesos por dólar, de acuerdo al tipo de producto a exportar.
"Esto surgió por una consulta exportadora que se ha visto sorprendido por este decreto de exportación, que en el momento que concertó sus operaciones no lo tenía previsto", señaló la abogada demandante, María Eugenia Salvatierra.
En contacto con "Zsyman 830" de La Ocho, Salvatierra dijo que se trataba de "un monto significativo" y que "es un principio liminar del derechos aduanero y tributario que todo lo que sean exacciones de en el patrimonio de los contribuyentes tiene que ser por ley de Congreso".
La abogada describió que el decreto presidencial tuvo vigencia de septiembre a diciembre, pero que cuando salió la ley de presupuesto se incluyeron artículos que le dan sustento legal y lo convalidan. "O sea que el planteo de inconstitucionalidad se circunscribe a todas las exportaciones entre septiembre y diciembre", aclaró.
Salvatierra recordó que existe un precedente de la Corte Suprema de Justicia que indica que "la ratificación posterior (del decreto por una ley) no puede subsanar una nulidad absoluta", argumento que es retomado en esta resolución por Cuello Murúa.
Según la abogada, el cliente al que representa ֵsufrió un perjuicio "importante" porque había concertado la operación de venta antes del dictado del decreto, lo cual lo obligó a emplear "casi toda la ganancia que tenían proyectada en el pago del derecho de exportación".
Fuente: La Capital