No registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas informativas a las que esté obligado.
No integrar la Base de Contribuyentes no Confiables.
No estar dentro de los excluidos por el propio régimen.
Quienes adhieran al beneficio del IVA Trimestral están obligados a utilizar el Sistema de Cuentas Tributarias, y también a cumplir las siguientes obligaciones:
Presentar en forma mensual las respectivas declaraciones juradas del gravamen.
Ingresar el impuesto resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, utilizando exclusivamente transferencia electrónica de fondos.
El beneficio decaerá de pleno derecho y sin que medie intervención por parte de la AFIP cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias, indicó Domínguez al matutino:
Baja de la inscripción en el Registro de Empresas Mipymes.
Falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del IVA correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos en un mismo año calendario.
Incumplimiento del pago del impuesto, de acuerdo al cronograma de vencimientos generales fijado por la AFIP para cada año calendario.