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Miércoles, 03 Marzo 2021 19:56

Efectos Impositivos a partir de la implementación del "Régimen de Registración de Contratos de Locación"

Por CPN Ramiro Montes

 

En virtud de la implementación de la RG (AFIP) 4933, quedó reglamentada la registración de los contratos de locación.

La misma encuentra su antecedente en la ley 27551, la que fuera promulgada por el Gobierno Nacional mediante el decreto 580/2020 del 29/6/2020.

Entre las principales características de la resolución general podemos mencionar las siguientes:


a) Quedan alcanzados por el presente régimen los siguientes contratos:

- Locaciones de bienes inmuebles urbanos
- Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
- Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles, como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.


b) La registración deberá realizarse dentro de los 15 días corridos posteriores al acto a través del servicio AFIP  “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente”

c)  Las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1/3/2021 (por lo cual esta semana comenzó a regir)

 

d) Los contratos celebrados a partir del 1/7/2020 que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante el mes de marzo de 2021, gozarán de un plazo especial para su registración hasta el 15/4/2021 inclusive.

      

e) Quedan obligados a efectuar la registración correspondiente las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores en los contratos celebrados

 

f) El cumplimiento al régimen de registración de contratos de locación no exime del deber de declarar los contratos que correspondan a través del SISA (Sistema de Información Simplificado Agrícola)

Recordemos que la inscripción en el “SISA” es de carácter obligatoria y gratuita para los productores de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas; los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de dichos productos y los propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes, cualquiera fuera su Título, y sus subcontratantes cualquiera fuera su modalidad de contratación, de tierras rurales explotadas situadas en el país, en la medida en que en ellas se desarrolle el cultivo de dichas especies.

 

g) La resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles

 

Podemos concluir que la obligación impuesta por AFIP de registrar los contratos de alquiler busca regularizar impositivamente a este sector de la economía, especialmente lo relacionado a la locación de inmuebles urbanos. A partir de la entrada en vigencia del régimen en cuestión la AFIP contará con información de todos los alquileres vigentes por lo cual podrá verificar el cumplimiento de las correspondientes obligaciones fiscales por parte de los locadores, así como también la justificación del gasto por parte de los locatarios.

 

 

CPN Ramiro Montes

Miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales

 

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MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES

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