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Jueves, 18 Mayo 2023 12:11

Claves del nuevo plan de facilidades de pago implementado por la AFIP para la regularización de deudas.

Mediante la resolución general n° 5361, la AFIP implementó un nuevo plan de facilidades de pago, el cual permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive.

Principales Características

El acogimiento al régimen podrá realizarse hasta el 29 de septiembre de 2023, inclusive.

Con este nuevo régimen de facilidades de pago se podrán regularizar:

 

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive.
  • Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, así como sus intereses.

No se pueden incluir en este régimen de regularización:

  • Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  • El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país; por prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; y por prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto.
  • Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  • Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir de la entrada en vigencia del régimen.
  • Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

 

  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio de la AFIP denominado “Mis Facilidades”. El monto mínimo de cada cuota será de $ 2.000.

Condiciones/ Plan General (Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social)

  • Pequeños Contribuyentes , Micro y Pequeñas Empresas / Cantidad máxima de cuotas: 84 / Tasa de Financiación: 70 % de la tasa de interés resarcitorio
  • Medianas Empresa Tramo 1/ Cantidad máxima de cuotas: 48 / Tasa de Financiación: 90 % de la tasa de interés resarcitorio
  • Medianas Empresa Tramo 2 y demás contribuyentes / Cantidad máxima de cuotas: 36 / Tasa de Financiación: 100 % de la tasa de interés resarcitorio

 

Respecto de la cantidad máxima de planes, el porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como del tipo de obligación que se pretenda regularizar.

Recordemos que el perfil de cumplimiento asignado a cada contribuyente se encontrará definido en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, a saber:

  • Perfil de cumplimiento I: categorías A, B y C del SIPER
  • Perfil de cumplimiento II: categorías D, E y sujetos no categorizados en el SIPER

Además es importante aclarar que para todos los casos y categorías de contribuyentes, el programa quedará caduco cuando se detecten operaciones de compra de dólar Contado con Liquidación, desde la adhesión del Plan.

 

Ramiro Montes

Contador Publico

Magister en Administración y Dirección de Empresas

Miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales

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MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES

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