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Jueves, 16 Marzo 2023 21:43

AFIP implementa un Régimen de Percepción de Iva para alimentos para consumo humano ( excepto carnes, frutas y hortalizas),bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.

Principales características del Régimen de Percepción de IVA para la venta de productos alimenticios de consumo humano:

1. Alcance:

La AFIP implementa un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza realizadas entre sujetos responsables inscriptos de IVA.

 

2. Agentes de Percepción:

Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen las operaciones de venta de:

  • Productos alimenticios para consumo humano,
  • Bebidas,
  • Artículos de higiene personal y
  • Limpieza

 

3. Sujetos pasibles de percepción:

Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran los productos detallados.

 

4. Momento en que debe practicarse la percepción:

La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible- según artículos 5° y 6° de la ley de IVA-.

 

I. Base imponible:

Precio neto de la operación resultante de la factura o documento equivalente- según art. 10 de la ley de IVA.

 

II. Alícuota aplicable:

3%

Será del uno con cincuenta centésimos por ciento (1.50%), en los casos de operaciones que se encuentren gravadas con la alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del gravamen.

 

III. Mínimo no imponible:

La percepción procede cuando el monto supere los pesos sesenta ($60.-). Este límite es aplicable en relación con cada una de las transacciones alcanzadas.

 

IV. Información e ingreso de la percepción:

Las percepciones practicadas y su ingreso se informaran en base a lo dispuesto por la resolución general 2233 – Sistema de Control de Retenciones (SICORE)- y modif., con el código 602.

 

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