1. Alcance:
La AFIP implementa un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza realizadas entre sujetos responsables inscriptos de IVA.
2. Agentes de Percepción:
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen las operaciones de venta de:
- Productos alimenticios para consumo humano,
- Bebidas,
- Artículos de higiene personal y
- Limpieza
3. Sujetos pasibles de percepción:
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran los productos detallados.
4. Momento en que debe practicarse la percepción:
La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible- según artículos 5° y 6° de la ley de IVA-.
I. Base imponible:
Precio neto de la operación resultante de la factura o documento equivalente- según art. 10 de la ley de IVA.
II. Alícuota aplicable:
3%
Será del uno con cincuenta centésimos por ciento (1.50%), en los casos de operaciones que se encuentren gravadas con la alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del gravamen.
III. Mínimo no imponible:
La percepción procede cuando el monto supere los pesos sesenta ($60.-). Este límite es aplicable en relación con cada una de las transacciones alcanzadas.
IV. Información e ingreso de la percepción:
Las percepciones practicadas y su ingreso se informaran en base a lo dispuesto por la resolución general 2233 – Sistema de Control de Retenciones (SICORE)- y modif., con el código 602.