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Jueves, 24 Noviembre 2022 10:43

Criptomonedas . Afip envió notificaciones a usuarios y avanza en el embargo de cuentas cripto.

Durante las últimas semanas Afip notifico a varias personas que operaron en plataformas nacionales con monedas digitales durante el año 2020. El motivo de las intimaciones tiene principalmente su origen en las inconsistencias detectadas entre los ingresos registrados y los montos involucrados en la compraventa de monedas digitales.                                                                                                                                   

Tratamiento impositivo

En los últimos días, un dictamen de la AFIP reinterpretó la legislación vigente y a pesar de que las criptomonedas son susceptibles de determinadas imposiciones tributarias , como es el caso del resultado positivo proveniente de la compra venta de monedas digitales gravado por el impuesto a las ganancias, la AFIP declaró que las mismas se pueden caracterizar como una nueva clase de activo financiero, por lo cual la tenencia  al cierre de ejercicio deberían tributar impuesto sobre los bienes personales.

Respecto de las criptomonedas y su gravabilidad en el impuesto sobre los Bienes Personales, la opinión de especialistas está dividida entre los que sostienen que la tenencia  está gravada y los que defienden su exención, si está claro que para la AFIP las criptomonedas están gravadas por considerarlas un activo financiero.

Siguiendo en el ámbito tributario, es importante destacar que la compraventa de criptomonedas no está gravada en el Iva y en lo que respecta a Ingresos Brutos “hasta el momento” son pocas las provincias que regulan el tratamiento de esta actividad.

Embargo de cuentas criptos por parte de la AFIP

La AFIP, obtuvo un fallo favorable en la Cámara de Apelaciones, específicamente en la Cámara Federal de la Ciudad de Mar del Plata, en una causa por un embargo de billeteras digitales, donde el objetivo fue cobrar deudas impositivas a un contribuyente moroso, por lo cual es posible que el fallo siente un precedente que podría afectar a las billeteras cripto.

Para AFIP, los activos digitales  que pudiera tener el demandado en una cuenta digital denunciada son, efectivamente, bienes que integran su patrimonio y, además, estos por ley no son inembargables o inejecutables. 

Cabe destacar que el embargo surge ante el resultado negativo arrojado por el embargo general de fondos y cuentas bancarias y cajas de seguridad, y la inhibición general de bienes dispuestos por el juez. Es decir, en este caso la AFIP apuntó a las billeteras digitales al no poder realizar el cobro por las vías tradicionales.

Aspectos destacados del fallo

  • No observamos impedimento legal alguno para conceder el embargo.
  • Se otorga el embargo hasta cubrir la suma reclamada, más un 15% presupuestado provisoriamente para intereses y costas del proceso.           
  • No existe ley que los declare inembargables o inejecutables, y deben cumplir la función de garantía que manda el Código, en este caso frente a los créditos reclamados por la AFIP.
  • El auge de la actividad económica y financiera a través del uso de cuentas digitalesimpone la necesidad de interpretar el derecho de conformidad con las actuales circunstancias.
  • El uso de nuevas tecnologías no debe constituir un medio de elusióndel cumplimiento de las obligaciones, en fraude de los acreedores.
  • El marco legal existente permite individualizar la cuenta digital a embargar.
  • Se procede ante el resultado negativo arrojado por el embargo general de fondos y cuentas bancarias y/o cajas de seguridad, y la inhibición general de bienes dispuestos por el juez.
  • Resulta conducente proceder al embargo de los activos digitalespresentes y futuros en la cuenta digital del demandado.
  • El objetivo de la medida es garantizar y proteger el crédito fiscal reclamadoen la causa, debiendo arbitrarse los medios necesarios para que los alcances de la cautelar ordenada se limiten hasta cubrir el monto reclamado.

Conclusión

Ante la necesidad de incrementar las arcas públicas nuestro país vive inmerso en una continua y creciente presión fiscal, lo cual ha originado la reinterpretación de parte de la AFIP respecto del tratamiento impositivo a la tenencia de criptomonedas calificándolas como activos financieros y, por lo tanto, alcanzadas por el impuesto sobre los bienes personales.

Esto viene a modificar una vez más las reglas del juego del contribuyente,  por saber qué es lo que deberá pagar en concepto de impuestos frente a esta nueva interpretación por parte del fisco.

 

Ramiro Montes

Contador Público

Magister en Administración de Empresas

Miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales

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MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES

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