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Lunes, 27 Septiembre 2021 18:50

Proyecto de Ley de alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia. Por CPN Ramiro Montes

A continuación comentamos los puntos más importante del proyecto, el cuál se fundamenta en 2 aspectos principales:

a) Condonación de deudas para entidades sin fines de lucro, mipymes y contribuyentes con deudas inferiores a $100.000

b) Ampliación a la moratoria dispuesta por ley 27.541, modificada por la ley 27.562

Respecto del primer punto se prevé la condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, vencidas hasta el 31 de agosto de 2021, correspondientes a:

a) Instituciones religiosas

b) Asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual

c) Entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios

d) Toda otra entidad sin fines de lucro, incluidas organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal no incluidas en los incisos anteriores y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa, en los términos que establezca la reglamentación.

e) Mipymes, y personas humanas y sucesiones indivisas, que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la reglamentación, con efecto exclusivo para los contribuyentes cuyas deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles, al 31 de agosto de 2021, sean inferiores a $ 100.000. En este inciso un aspecto importante a definir es quienes serán considerados pequeños contribuyentes.

La condonación alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios, y/o multas y demás sanciones, y se excluye lo siguiente:

a) Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.

b) Cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART).

c) Retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas y no ingresadas.

Respecto del segundo punto se contempla la ampliación de la moratoria dispuesta por la ley 27541, modificada por la ley 27562, prorrogándose la vigencia de las mismas para que los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social, cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la AFIP, puedan acogerse por las obligaciones vencidas desde el 1 de agosto de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones.

1. Obligaciones y sujetos incluidos

Tratándose de una “ampliación”, todo lo relativo a obligaciones y sujetos incluidos debe regirse por las normas cuya vigencia se amplía, esto es, las leyes 27541 y 27562. Lo único que la norma determina en forma diferente es el vencimiento de las obligaciones incluidas, definiendo que serán aquellas vencidas desde el 1 de agosto de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021. Entonces, podemos destacar que quedarán incluidas las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de personas humanas (cuyo vencimiento operó en agosto de 2021), del impuesto a las ganancias de personas jurídicas (cuyo vencimiento operó en mayo de 2021) y del impuesto sobre los bienes personales de responsables sustitutos (cuyo vencimiento operó en mayo de 2021).

2. Refinanciación de planes de pago vigentes y planes caducos

Se admite la inclusión de refinanciaciones de planes de pago vigentes y deudas emergentes de planes caducos; en este último caso, siempre que la caducidad haya operado entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de agosto de 2021.

3. Condonación de intereses

Se condonan en forma total los intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que por el total de intereses supere en 10% el capital adeudado. La exención y/o condonación establecida será de aplicación respecto de los conceptos mencionados en el mismo que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la norma y siempre que correspondan a obligaciones vencidas o infracciones cometidas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de agosto de 2021. Asimismo, se incluye una disposición que expresa que también serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia.

Otras consideraciones que prevé el proyecto:

  • BENEFICIOS DE EXENCIONES Y/O CONDONACIONES SOBRE INFRACCIONES FORMALES: las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de agosto de 2021 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
  • BENEFICIOS DE EXENCIONES Y/O CONDONACIONES SOBRE INFRACCIONES MATERIALES: las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de agosto de 2021 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
  • SUSPENSIÓN DE ACCIONES PENALES : el acogimiento al régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en la que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.

Es importante aclarar que el proyecto de ley, ha sido recientemente presentado en la Cámara de Diputados y, una vez que se convierta en ley, quedará pendiente la reglamentación por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Con este proyecto se busca beneficiar a un gran número de contribuyentes e implicaría un gran esfuerzo fiscal para el estado, aunque resta saber que beneficios tendrán los contribuyentes cumplidores.  

CPN Ramiro Montes

Miembro de la Asociación Argentina de Estudio Fiscales

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