Principales Características:
- Podrán incluirse deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario rural y urbano, sellos y patentes, entre otras
- Están sujetas al presente régimen deudas devengadas hasta el 30/11/19.
- Podrán incluirse obligaciones provenientes de planes de facilidades de pago caducos o no formalizados bajo la órbita de la API.
- Interés simple mensual del 2%.
- Formas de pago: contado o mediante convenio de pagos. es importante aclarar que el caso de pago contado, abonando hasta el día 4/5/20 como fecha tope, la reducción de intereses será del 70%. en el caso de optar por planes de facilidades de pago, los mismos se pueden formalizar de 12 a 36 cuotas con quitas de intereses menores al pago contado.
- La formalización de la regularización tributaria podrá realizarse hasta el día 29/4/20.
- Las disposiciones del presente régimen entrarán en vigencia a partir del 3/2/20 y regirán por un término de 90 días corridos, sin perjuicio de ello el poder ejecutivo tiene la facultad de prorrogar dicho plazo por un máximo de 30 días corridos.