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Jueves, 06 Junio 2019 12:09

La Justicia exime a pensionados de pagar el Impuesto a las Ganancias

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza declaró la inconstitucionalidad del cobro del impuesto a una pensionada
La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, ratificó el fallo de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del cobro de impuesto a las ganancias a una pensionada. Pero no es una pensionada más, sino que se trata de la viuda de un magistrado y eso explica el elevado monto que recibe como pensión. De todas maneras, el criterio se aplica para todos los pensionados de Mendoza, a los cuales no les podrán retener impuesto a las ganancias cuando sus pensiones superen el mínimo no imponible. Según los jueces Manuel Pizarro, Juan Pérez Curci y Alfredo Porras, la normativa vigente establece que "resultan exentos del impuesto los magistrados jubilados con designación anterior al año 2017, exención que se proyecta sobre la pensión que deriva de tal jubilación". Por ejemplo, los jueces sostienen que el Consejo de la Magistratura de la Nación mediante Resolución N° 8/2019 dispuso que no debían tributar el impuesto a las ganancias aquellos magistrados jubilados convocados a cubrir transitoriamente cargos vacantes que, cuando obtuvieron su beneficio previsional, estaban exentos del impuesto. "Dicha disposición presupone, lógicamente, considerar que resultan exentos del impuesto los magistrados jubilados con designación anterior al año 2017, exención que se proyecta sobre la pensión que deriva de tal jubilación", fundamentan. Es decir que en el caso particular de la accionante, viuda de un magistrado nombrado antes del 2017, está claro que por la intangibilidad del sueldo de los magistrados no corresponde cobrar impuesto a las ganancias porque "resulta evidente que la pensión tributa en un todo las características, encuadre legal y competencias que correspondían al beneficio previsional principal y originario del cual el causante era titular". Pero la Cámara va un paso más allá y desliza que en ningún caso se puede cobrar impuesto a las ganancias sobre una pensión por "el carácter integral que la Constitución Nacional acuerda a los beneficios de la seguridad social, y como un derivado de aquel, la prohibición de doble imposición tributaria". En otras palabras "se valoró que el impuesto afecta el carácter integral de la jubilación establecida en el art. 14 bis de la Constitución, que implica una doble imposición, al tributarse tanto en actividad como en pasividad". En ese sentido, el juez de Cámara Manuel Alberto Pizarro sostuvo que comparte la doctrina que considera inconstitucional del gravamen sobre cualquier beneficio previsional, "aun cuando no gocen de la intangibilidad, como en el caso de autos". "Vale decir, que si el presente caso versara sobre una jubilación común, la misma solución le cabría", argumenta Pizarro. De esta manera, se declara inconstitucional el cobro de impuesto a las ganancias sobre cualquier pensión. Fuente: iProfesional

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