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Lunes, 03 Junio 2019 21:11

La AFIP prorroga Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera

En medio de la conferencia de prensa del anuncio de la recaudación de mayo, el titular de la AFIP, Leandro Cuccioli, anunció la prórroga
En medio de la conferencia de prensa del anuncio de la recaudación de mayo, el titular de la AFIP anunció la prórroga para el Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y el impuesto cedular sobre la Renta Financiera. Puntualmente, para Ganancias y Bienes Personales, la presentación de la declaración jurada se prorroga hasta el 18, 19 y 21 de junio, según la terminación del CUIT. En tanto, el pago correspondiente para estos impuestos se prorroga hasta el 19, 21 y 24, , según la terminación del CUIT. En relación al impuesto cedular sobre la Renta Financiera, el titular de la AFIP informó que la presentación de la declaración jurada se prorroga hasta el 19 de julio. Sin embargo, la fecha de pago no se modifica. Nuevas intimaciones En paralelo, la AFIP comenzó a enviar cartas a aquellos contribuyentes que en períodos anteriores han presentado fuera del vencimiento las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales advirtiendo que oportarán un control más estricto en estos vencimientos que se aproximan. Puntualmente, la AFIP informa en una misiva enviada a través del domicilio fiscal electrónico de ciertos contribuyentes que "está desarrollando diversas tareas de monitoreo de riesgos a través de actividades de explotación de datos y análisis de tendencias de distintas variables relacionadas con el grado de cumplimiento de los contribuyentes. A partir de dichas tareas, se determinan niveles de riesgo para cada contribuyente, considerando esta información para definir distintas estrategias de control". A continuación, la carta enviada por la AFIP publicada por el contador Alejandro Rosenfeld en el Blog del Contador: http://bit.ly/2Kv7KJ4 Agrega que "a partir de allí, advertimos que en períodos anteriores ha presentado sus declaraciones juradas fuera del plazo establecido, razón por la cual efectuaremos un monitoreo de su cumplimiento durante los próximos vencimientos de los Impuestos con vencimiento anual". Y por último insta al contribuyente informando que "entre el 11 y el 19 de Junio de 2019 vencen las obligaciones relativas al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto a los Bienes Personales del Período Fiscal 2018 y el pago se podrá realizar al día siguiente". Complementariamente, Diego N. Fraga, Socio de RCTZZ Abogados y profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral, advierte que "ha habido casos que si no presentás la declaración jurada y te abren una orden de inspección, te aplican multa del 100%, por art 45 inc a)". Recordamos que el artículo señalado, correspondiente a la Ley de Procedimiento Tributario, indica que "Será sancionado con una multa del ciento por ciento (100%) del gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente, siempre que no corresponda la aplicación del artículo 46 y en tanto no exista error excusable, quienes omitieren: a) El pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas". El porcentaje del 100% fue establecido mediante la reforma tributaria, antes de dicha ley la multa se graduaba entre el 50% y el 100% del gravamen dejado de pagar. De todos modos, hay que tener en cuenta que el artículo 49 de la Ley de Procedimiento Fiscal dispone que "si un contribuyente o responsable que no fuere reincidente en infracciones materiales regularizara su situación antes de que se le notifique una orden de intervención mediante la presentación de la declaración jurada original omitida o de su rectificativa, quedará exento de responsabilidad infraccional". Fuente:iProfesional

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