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Martes, 21 Mayo 2019 12:41

La AFIP invita a rectificar declaraciones juradas a proveedores con inconsistencias o incumplimientos

Una práctica reciente de AFIP consiste en notificar a los contribuyentes sobre la existencia de facturas electrónicas recibidas en 2017 y 2018
Una práctica reciente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) consiste en notificar a los contribuyentes sobre la existencia de facturas electrónicas recibidas en los períodos fiscales 2017 y 2018 por "compras a proveedores que tienen irregularidades e incumplimientos"(sic) con dicho organismo. Sobre la base las irregularidades detectadas, desde la AFIP se infiere que los proveedores en cuestión no tendrían la "capacidad técnico-económica" para realizar las operaciones facturadas y, en consecuencia, el contribuyente notificado no debería haber computado en el IVA los créditos fiscales resultantes ni deducido los gastos en el impuesto a las ganancias. La misiva informa que el detalle de los comprobantes observados puede ser visualizado ingresando con clave fiscal al servicio "Nuestra parte", opción "Información destacada". Invitando a "evitar una fiscalización", la AFIP sugiere revisar la situación y regularizarla, mediante la rectificación voluntaria de las declaraciones juradas de IVA y del impuesto a las ganancias que correspondiera. Casi al finalizar la esquela reza la frase "Esperamos la rectificación de tu declaración jurada". La notificación que comentamos resulta del cruce informático de bases de datos de la AFIP. Contactar a los contribuyentes que recibieron facturas electrónicas de sujetos con un comportamiento irregular o con incumplimientos resulta una estrategia muy inteligente de parte del Organismo Recaudador para mostrar su potencial e inducir tempranamente a regularizar incumplimientos. Sin embargo, conviente tener presente que el mal comportamiento de los proveedores con respecto a sus obligaciones fiscales no implica que el contribuyente que contrató de buena fe esté obligado a rectificar sus declaraciones juradas e impugnar sus operaciones. En otras palabras, el comportamiento fiscal de un proveedor no tiene trascendencia en las obligaciones tributarias de sus contratantes. La ley del impuesto a las ganancias únicamente requiere para la deducción de un gasto que éste sea "necesario". La ley del IVA exige que el crédito fiscal esté facturado por el prestador del servicio o por el vendedor de las cosas muebles y que se haya perfeccionado en cabeza de éste el hecho imponible. Como podrá observarse, resulta totalmente intrascendente para las leyes fiscales si el proveedor cumplió o no con sus deberes impositivos. Sin embargo, no podemos dejar de observar que las irregularidades del proveedor tiñen a las operaciones facturadas con un manto de sospecha sobre las mismas, a tal punto que el Fisco Nacional estaría presumiendo que las mismas no ocurrieron en el mundo real; es decir, que se tratarían de operaciones simuladas. Entonces, cuando un contribuyente haya recibido una notificación como la que comentamos, será importante evaluar qué documentación o pruebas posee para demostrar que la operación comercial factura existió y que la prestación o venta fue realizada por ese proveedor. En otras palabras, qué elementos certeros permitirán contrarrestar la presunción del Fisco Nacional. Rectificar las declaraciones juradas puede ser tentador, máxime que la redacción actual del art. 49 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal exime de multas materiales a quienes no fueren reincidentes y regularicen su situación antes de la apertura de una inspección. Sin embargo, debe tenerse cuidado: este tipo de misivas puede no ser la última y la rectificación por encima del monto de $ 400.000 en el año 2017 y anteriores o de $ 1.500.000 a partir del año 2018 y posteriores puede tener consecuencias graves en materia penal tributaria. Por todo ello, una buena estrategia podría ser reunir toda la información sobre las operaciones realizadas con los proveedores que presentan irregularidades, no rectificar, sino esperar al inicio de una fiscalización. Es que la fiscalización es un procedimiento en el cual el Fisco Nacional está llamado a indagar en forma objetiva sobre los hechos ocurridos y en la misma existe plena amplitud probatoria. También sería posible que el proveedor regularice su situación, aprovechando los planes de pago que existen, principalmente el reciente que trajo la Resolución General (AFIP) 4477 y que se refiere a obligaciones vencidas al 31/01/2019. Finalmente, lo que no puede ser desatendido es que este tipo de procedimiento de cruces de datos y de inducciones posteriores llegó para quedarse. Tanto a nivel nacional e internacional las administraciones tributarias están aprovechando al máximo la tecnología de la información para el cumplimiento de sus funciones. Es cuestión entonces que los contribuyentes sean precavidos con respecto a sus proveedores, reuniendo tempranamente pruebas que el día de mañana permitan acreditar la ocurrencia de las transacciones comerciales cuando resulten desconocidas por el Fisco Nacional. Un legajo de proveedores con elementos tales como sus balances, socios y miembros de los órganos administrativos, inscripciones impositivas, pago de cargas sociales, etc., serán elementos claves al momento de ejercer una defensa. No podemos ignorar que en tiempos de crisis económicas los incumplimientos fiscales y las irregularidades son moneda corriente. La clave será poder acreditar la existencia de las operaciones. Martín R. Caranta Departamenti de Impuestos – Asociado – Lisicki, Litvin y Asociados

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