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Lunes, 06 Mayo 2019 14:51

Impuesto a las Ganancias a la Renta Financiera y Operaciones Inmobiliarias. Consideraciones a tener en cuenta

Recordemos que el impuesto fue creado el año pasado y rige para las Ganancias de 2018, grava los rendimientos financieros y las operaciones inmobiliarias y fue reglamentado por la AFIP a través de la Resolución General nº 4468.
En cuanto al vencimiento la presentación habrá que hacerla hasta los días 19, 21 y 24 de junio y el pago efectuarlo el día siguiente, dependiendo de la terminación del número de CUIT de cada persona. El saldo a pagar deberá ingresarse a través de un volante electrónico de pago (VEP) y también podrá compensarse con saldos a favor de libre disponibilidad que cuente el contribuyente. A través del formulario nº 2022 se informarán los rendimientos obtenidos a través de los instrumentos financieros y con el formulario nº 2023 las rentas obtenidas por la venta, cesión, donación o transferencia de derechos sobre inmuebles durante el año 2018. Por otra parte los que no tengan que pagar impuesto no tendrán que realizar ninguna presentación. En lo que respeta específicamente a la renta financiera están alcanzados por el nuevo impuesto, los intereses que obtuvieron en 2018 las personas físicas por los plazos fijos, por los fondos de inversión y las utilidades obtenidas por la venta de títulos públicos. Es importante remarcar que si estas inversiones fueron en pesos, estarán gravadas por el Impuesto a las Ganancias, a la alícuota del 5%, en cambio, si se realizaron en dólares o con cláusulas de ajuste pagarán el 15%. Este impuesto cedular tendrá un mínimo anual a partir del cual se deberá tributar de $ 66.917,91 (mínimo no imponible) y se va actualizando anualmente en base al índice Ripte, que mide la evolución de los salarios. En cuanto a las exenciones, las únicas inversiones que continúan exentas de impuestos son las transferencias de acciones que cotizan en Bolsa, los intereses de caja de ahorro obtenidos por las personas humanas y el resultado por la tenencia de moneda extranjera. En cuanto a las operaciones inmobiliarias , el contribuyente que haya comprado y vendido el año pasado su propiedad debe pagar una alícuota del 15% sobre la ganancia obtenida entre ambas propiedades, en lugar del impuesto a la transferencia del inmueble (ITI), que representaba un 1,5% sobre el valor total del inmueble, recordemos que el ITI se sigue pagando para el caso de ventas de inmuebles comprados con anterioridad al año 2018 , en virtud de ello podemos decir que desde el año pasado conviven el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) con el Impuesto a las Ganancias. En lo referido a las exenciones, quedan eximidos de este impuesto cedular, únicamente los que constituyen la casa habitación del vendedor. CPN Ramiro Montes Titular en Estudio Contable Montes Miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF)

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