En tal sentido, se consideran micro, pequeñas y medianas empresas aquellas que encuadren dentro de los parámetros -tope de empleo, límite de activos, secciones y actividades incluidas, y límite de ventas totales- establecidos en la normativa y que obtengan su inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs, administrado por la Dirección Nacional de Competitividad y Financiamiento PYME.
Las empresas inscriptas en el Registro creado por la derogada resolución (SEyPyME) 38/2017 mantendrán su inscripción en los términos y condiciones en que fuera otorgada, manteniendo la vigencia del certificado de acreditación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa (“Certificado MiPyME”) hasta la fecha prevista en el mismo.