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Lunes, 03 Febrero 2020 00:00

Moratoria AFIP 2020: características, requisitos y condiciones para acceder a la misma

Por CPN Ramiro Montes, para Galvez Hoy

 Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General Nº 4667/2020 la AFIP reglamentó la moratoria para mipymes, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro. La misma fue establecida en el marco de la Ley de Solidaridad y Reactivación Económica.

Alcance y Obligaciones Incluidas

Pueden adherirse al presente régimen de regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, los contribuyentes de AFIP que revistan la condición de micro, pequeñas y medianas empresas, inscriptos en el Registro de Empresas MIPYMES y que posean el Certificado MIPYME vigente. También podrán hacerlo aquellos sujetos que revistan calidad de entidades civiles sin fines de lucro.

Respecto de las obligaciones, intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones a incluir en la moratoria, deben ser aquellas vencidas al día 30 de noviembre de 2019, inclusive.

 

Requisitos para la Adhesión

– Micro, pequeñas y medianas empresas deben obtener el Certificado MIPYME hasta el día 30 de abril de 2020. Aquellos sujetos que no posean el certificado deberán acreditar el inicio del trámite al momento de la adhesión al régimen de regularización, quedando la misma bajo el estado condicional sujeta a la obtención del certificado en el plazo antes mencionado.

– Entidades civiles sin fines de lucro deben registrar ante la AFIP su condición.

– Las ddjj determinativas de las obligaciones a regularizar deben estar presentadas.

– Se debe tener declara la CBU en el servicio de AFIP “Declaración de CBU” a los fines del débito de las cuotas de la moratoria.

 

Condonación de Intereses y Multas

El beneficio de condonación de intereses establecido en la Ley 27541 “De Solidaridad y Reactivación Económica”, resulta procedente respecto de las obligaciones de capital comprendidas en el presente régimen canceladas hasta el día anterior al de la entrada en vigencia de la citada ley.

Por otro lado el beneficio de la condonación de multas previsto en la Ley 27541 se aplicará en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al día 30 de abril de 2020.

En ambos casos el beneficio se registrará en forma automática en el sistema “Cuentas Tributarias ”así como en el servicio con clave fiscal “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” de cada contribuyente.

 

Otras Características

– Plazo de adhesión: se podrá ingresar a la moratoria a partir del día 17 de febrero de 2020 y hasta el 30 de abril del 2020.

– Período de gracia: la primera cuota vencerá el 16 de julio de 2020 para aquellos que se adhieran hasta el mes de marzo de 2020, mientras que aquellos que se adhieran en el mes de abril la primera cuota vencerá en el mes de mayo de 2020.

– Cantidad de cuotas: la financiación será de hasta 120 cuotas para deudas impositivas y de hasta 60 cuotas para deudas de la seguridad social.

– Interés: la tasa del 3 % fija para el primer año y los años siguientes será variable y equivalente a la tasa BADLAR utilizable por los bancos privados.

 

Si bien una moratoria se traduce en oxígeno financiero para las empresas, fundamentalmente para las Mipymes, hablar de esta herramienta implica tener a nuestras empresas inmersas en un sistema tributario totalmente obsoleto, asfixiante y de los más gravosos del mundo. Se necesita de manera urgente encarar una reforma tributaria que fomente la inversión, la competitividad, y, por ende, la inclusión social.

 

CPN Ramiro Montes

Miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales

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MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES

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