Entre las principales adecuaciones, destacamos las siguientes:
– Los responsables que soliciten por primera vez la autorización para emitir comprobantes clase “A”, deberán generar el formulario que les corresponda por contribuyente (F.855 / F. 856) mediante el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” opción “Habilitación de Comprobantes”. Antes de esta modificación se obtenían desde la web de la AFIP.
– Se actualizan los requisitos patrimoniales a declarar para los diferentes tipos de contribuyentes, entre otras modificaciones se podrá acreditar la titularidad o participación, por un importe equivalente al 50% del mínimo de Bienes Personales de bienes inmuebles (sin hipotecas y con usufructos) y/o automotores (netos de prendas)
– Los comprobantes clase “A” no tendrán más la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” sino que ahora contarán con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.
– Se establece que cuando los contribuyentes y/o responsables que no acrediten las condiciones patrimoniales requeridas pero no se encuentren inconsistencias, podrán emitir comprobantes clase “A” con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y se adecuan las características de los comprobantes en virtud de los sistemas por los cuales se emitan los comprobantes.
– Los comprobantes clase “A” con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” sufrirán una retención del 50% de la alícuota que corresponda en el impuesto al valor agregado, según el hecho imponible de que se trate. – Para el caso del impuesto a las ganancias, la retención será del 6% para comprobantes clase “M” y del 3% para comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.
– Cuando se trate de comprobantes con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” emitidos por controladores fiscales de “Nueva Tecnología” homologado con anterioridad a las presentes disposiciones, se les deberá agregar la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y los contribuyentes deberán cumplir con el régimen correspondiente.
– La obligación de presentar el régimen informativo de compras y ventas subsistirá hasta tanto los contribuyentes y/o responsables queden obligados al “Libro de IVA Digital”.
De este modo AFIP sigue evaluando la conducta fiscal que va a tener un contribuyente en función de la capacidad económica que posee, lo cual lo traduce en un mecanismo discriminatorio, ya que la capacidad económica no debería determinar por sí sola si un contribuyente es cumplidor o no, tendría que estar complementado con otras herramientas de análisis, además el fisco no tiene en cuenta el enorme costo administrativo y financiero que tienen este tipo de medidas para los contribuyentes , fundamentalmente para las Pymes.
CPN Ramiro Montes
Miembro de la Asociación de Estudios Fiscales
Miembro de la International Fiscal Association